El legislador Juan Manuel de Unánue dijo que con esta modificación se logrará hacer una revisión más completa al Ente fiscalizable.

El diputado Juan Manuel de Unánue Abascal presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reformaría el artículo 52 de la Ley 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz a fin de que los servidores públicos o personas responsables de entregar las cuentas públicas lo realicen, aún y cuando se hayan separado del cargo público, otorgándoles un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta sus efectos.

El diputado Unánue Abascal, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) indicó que las Cuentas Públicas de los Entes Fiscalizables, son recibidas por parte del Congreso del Estado, durante el mes de abril del año siguiente del ejercicio presupuestal anterior, comprendido del uno de enero al 31 de diciembre y la presente iniciativa contempla que aún cuando el servidor público responsable ya no labore en la institución se encargue de realizarlo.

Recordó que el procedimiento de fiscalización superior, inicia una vez que las citadas Cuentas Públicas son remitidas por la Comisión Permanente de Vigilancia del Congreso del Estado, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz (ORFIS), mediante la emisión de la respectiva orden de auditoría dirigida al Titular del Ente Fiscalizable, con la finalidad revisar los ingresos, egresos y deuda pública.

Así como el manejo, la custodia y la aplicación de los fondos y recursos públicos estatales y municipales, la ejecución de obra pública; a fin de realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales  y municipales.

La iniciativa contempla que el ORFIS pueda requerir la información respectiva a todas aquellas personas responsables que hayan participado en la aplicación y comprobación de los recursos públicos, aún y cuando se haya separado del cargo público.

Dijo que con ello se lograría una revisión más amplia del Ente Fiscalizable, al disponer de información suficiente, competente y relevante, que permita fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones, que se formule respecto de programas, actividades o funciones que sean objeto de auditoría.

La iniciativa se turnó a la Comisión Permanente de Vigilancia para su análisis.

Por STAFF