Propone la diputada Elizabeth Morales García adiciones al Código Penal del estado.

Xalapa, Ver., 25 de septiembre de 2025.- El delito de cobranza ilegítima se perseguiría de
oficio en Veracruz, de acuerdo con la Iniciativa presentada por la diputada Elizabeth
Morales García, que propone actualizar el Código Penal del estado, a fin de establecer
mecanismos legales efectivos para prevenir y sancionar prácticas abusivas

De acuerdo con el proyecto legislativo presentado en la Tercera Sesión Ordinaria del segundo año de labores, se considera cobranza ilegítima la que se realice mediante llamadas o mensajes, desde alguna aplicación tecnológica u otro medio, siempre que se utilicen medios ilícitos o efectúe actos de hostigamiento e intimidación.

El texto detalla que, entre 2021 y 2023, se reportó un total de 925 aplicaciones móviles relacionadas con este tipo de fraudes en México. Esta cifra –señala la legisladora- subraya la magnitud del problema y la necesidad de medidas efectivas para abordarlo y proteger a los usuarios.

Precisa también que las diversas empresas de ciberseguridad han identificado que los responsables de estas aplicaciones operan en México, Indonesia, Tailandia, Vietnam, India, Pakistán, Colombia, Perú, Chile, Filipinas, Egipto, Kenia, Nigeria y Singapur.

Ante este tipo de conductas, que no solo afectan a los deudores, sino que también socavan la confianza en el sistema financiero y perjudican la reputación de las instituciones que practican o permiten estas acciones, Elizabeth Morales propone la actualización del marco legal y promover una cultura de cumplimiento de las obligaciones financieras.

En el Código Penal de Veracruz, el Artículo 173 Ter, contenido en el Título III Delitos contra la Libertad, establece que “Al que, con la intención de requerir el pago de una deuda, utilice medios ilegítimos, se valga del engaño o efectúe actos de hostigamiento o intimidación en contra del deudor, de quien funja como aval de éste o de quien haya servido como referencia, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y una multa de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si, para tal efecto, se emplearon documentos o sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión”.

En virtud de lo anterior, la legisladora presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan los párrafos segundo y tercero al referido Artículo 173 Ter, que fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, con la adhesión de la legisladora María Elena Córdova Molina y del diputado Adrián Sigfrido Ávila Estrada.

Por STAFF

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