Las penas irían de uno a tres años de prisión y multa de hasta 150 Unidades de Medida y
Actualización; además, contempla agravantes.

Xalapa, Ver., 06 de noviembre de 2025.- Con la finalidad de tipificar y definir con claridad el delito
de ciberacoso, así como establecer las penas y causales del mismo, la diputada Ingrid Jeny
Calderón Domínguez presentó al Pleno de la LXVII Legislatura una iniciativa que adiciona el
Capítulo III Bis denominado “Ciberacoso”, al Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal
para el Estado de Veracruz.

En el uso de la tribuna, la legisladora explicó que el avance de la tecnología y medios digitales, plantea nuevos retos que atiendan los aspectos éticos, legales y sociales, así como la privacidad, seguridad y transparencia en su uso.

“De ahí la necesidad de reformar el marco normativo que permita especificar y sancionar su uso con la finalidad de acosar, intimidar, amenazar o humillar a una persona, en particular a grupos vulnerables como mujeres, adolescentes, niñas y niños, quienes se ven expuestos a una serie de riesgos que comprometen su desarrollo psicoemocional y su bienestar general”, subrayó.

La propuesta, plantea una sanción de uno a tres años de prisión y multa de hasta 150 Unidades de Medida y Actualización (UMA´s), para quien reiteradamente cometa al menos tres actos de acoso en un período de tres meses o se utilicen múltiples cuentas o perfiles para amplificar los mensajes, promueva por medio de uso de inteligencia artificial, tecnologías de la información, redes o cualquier espacio digital, discursos de odio, denigre, humille, atemorice o perjudique la integridad psicológica o dignidad de una persona generando un estado de angustia, temor o intimidación continua.

Asimismo, contempla que las penas incrementen hasta en una mitad, cuando el ofendido sea niña, niño o adolescente, adulto mayor o mujer embarazada; exista relación de autoridad, confianza o jerarquía entre agresor y víctima; el hecho sea cometido por dos o más personas, el acto obligue a la víctima a cambiar de residencia, entorno o actividad cotidiana; se utilicen perfiles falsos, anónimos o suplantación de identidad, o que, por la naturaleza de la agresión, se cause tentativa o consumación de suicidio.

Cuando sean identificados casos de este tipo, se prevé que la autoridad investigadora ordene las medidas de protección correspondientes, es decir, las referidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando la víctima sea mujer; y las contenidas en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuando se trate de menores de edad.

Además, establece que el delito de ciberacoso será perseguido por querella, salvo que la víctima sea niña, niño o adolescente o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, en cuyo caso será perseguible de oficio.

“De aprobarse esta iniciativa, el Congreso de Veracruz sentará las bases jurídicas para la procuración de justicia en materia de ciberacoso; enviando un mensaje contundente: la violencia en el entorno digital no será tolerada, tenemos la oportunidad de dar un paso más hacia la protección integral de las personas en el entorno digital, la tecnología avanza, y el derecho debe avanzar con ella”, concluyó Calderón Domínguez.

Para su estudio y dictamen la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales. Se adhirieron a la misma, el Grupo Legislativo de Morena y la y el integrante del Partido del Trabajo (PT).

Por STAFF

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