Considera la legisladora Angélica Peña Martínez que deben incrementarse las sanciones para
quien ponga en riesgo la vida de una persona, de cuatro a nueve años de prisión y multa de 400 a
600 Unidades de Medida y Actualización.

Xalapa, Ver., 11 de diciembre de 2025.- Con la finalidad de crear un sistema robusto en el
cual la sanción penal sea proporcional al riesgo y que la prevención tenga
corresponsabilidad en las instituciones prestadoras de servicios, la diputada Angélica
Peña Martínez presentó al Pleno una iniciativa de decreto que reforma diversas
disposiciones del Código Penal y de la Ley de Salud, del estado, en materia de
usurpación de profesiones médicas y sanción al intrusismo en salud.

La integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) explicó que la actual normatividad considera sanciones que son desproporcionadas y no obedecen al principio de proporcionalidad de la pena. “El legislador veracruzano, en este artículo, trata con idéntica lenidad a quien usurpa una profesión cuyo riesgo es meramente patrimonial, y a quien usurpa la profesión de un neurocirujano o un cardiólogo, poniendo en riesgo el bien jurídico tutelado más alto: la vida”.

Por consiguiente, la diputada propone incorporar en el Artículo 258 del Código Penal que cuando la profesión a la que se refiere la fracción III sea alguna de las contempladas en el artículo 75 de la Ley de Salud para el Estado, se impondría prisión de dos a seis años y multa de 200 a 400 días de Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Si con motivo de la conducta tipificada en el párrafo anterior, se llegasen a realizar procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad sin contar con las acreditaciones exigidas por la ley, la pena de prisión será de cuatro a nueve años y multa de 400 a 600 días de UMA, sin perjuicio de las demás que puedan imponerse por la comisión de otros delitos.

En relación con la Ley de Salud, propone reformar el Artículo 77 para indicar que los documentos, recetas y papelería a los que haga alusión la normatividad aplicable y que sean utilizados para prescribir tratamientos o medicamentos, no podrán compartirse entre profesionistas, ni asentarse datos de persona distinta al que la firma.

Las personas físicas o morales que, mediante clínicas, hospitales, farmacias, consultorios, plataformas o establecimientos similares ofrezcan servicios de salud, deberán verificar de manera periódica que las cédulas, licencias o acreditaciones del personal que presta sus servicios en sus instalaciones se encuentren debidamente inscritas en el Registro Nacional de Profesionistas y registradas por las autoridades educativas competentes.

La Mesa Directiva instruyó turnar la iniciativa a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, y de Salud y Asistencia. Se adhirió a la misma el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN).

Por STAFF

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