Presenta el legislador Carlos Marcelo Ruiz iniciativa que reformaría el Artículo 230 Bis del Código Financiero del estado.
Xalapa, Ver., 22 de julio de 2025.- Con el propósito que los recursos de concesiones de tiendas escolares sean destinados para la mejora y conservación de la infraestructura física de los planteles educativos, el diputado Carlos Marcelo Ruiz Sánchez presentó a la Diputación Permanente una iniciativa de decreto que reforma el Artículo 230 Bis del Código Financiero del estado.
El legislador expresó que el objeto es restablecer en la norma jurídica atinente el modelo original que motivó su inclusión en la legislación financiera, es decir, que los recursos a distribuir entre los planteles educativos para mejora y conservación de la infraestructura física de los mismos sea nuevamente equivalente al 80 por ciento de los ingresos obtenidos por tales concesiones.
De tal forma se contribuiría a resolver las múltiples necesidades que en ese sentido existen en el sistema educativo estatal, añadió el diputado.
De acuerdo con la propuesta legislativa los ingresos obtenidos por concepto de concesiones de tiendas para la venta de alimentos dentro de los espacios físicos de los planteles educativos del sistema público en el Estado se destinarán al mantenimiento y conservación de la infraestructura física de los mismos y servicios correlacionados, así como para las consecuentes tareas de supervisión educativa y apoyo a la gestión docente.
Para estos efectos, el 80 por ciento de los recursos obtenidos se aplicará al mantenimiento y conservación de la infraestructura física de los planteles educativos públicos y servicios correlacionados, que serán recibidos y administrados por las autoridades administrativas de cada plantel educativo.
El 20 por ciento de los recursos restantes se aplicará a las tareas de supervisión educativa y apoyo a la gestión docente en los sectores y zonas de las modalidades educativas públicas mencionadas, que serán recibidos y administrados por las respectivas jefaturas de sector, inspecciones y jefaturas de enseñanza correspondientes.
La recepción, administración, distribución y comprobación de los recursos se sujetará, invariablemente, a las disposiciones aplicables en materia de ejercicio del gasto público, transparencia financiera, contabilidad gubernamental y revisión y fiscalización de la cuenta pública.
Los procedimientos de licitación pública que se desahoguen para el otorgamiento de las concesiones y los contratos respectivos se ajustarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, así como por los lineamientos que dicte la autoridad educativa estatal, pero la emisión de la convocatoria y la resolución del procedimiento estarán a cargo de un Comité de Licitaciones en cada plantel educativo.
Las personas concesionarias de las tiendas escolares a las que se refiere el presente artículo deberán observar lo dispuesto en la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible.
A la iniciativa se adhirieron los Grupos Legislativos del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y de Morena. Para su estudio y dictamen se turnó a las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda del Estado y de Educación y Cultura.