Si están en los últimos seis meses antes que concluya la administración, Ayuntamientos no
podrían solicitar la enajenación de bienes: Adrián Ávila.

Xalapa, Ver., 15 de octubre de 2025.- Con la finalidad de establecer controles normativos
que impidan la enajenación de bienes municipales durante los últimos meses de gestión,
salvo que exista una causa plenamente justificada y se cuente con la autorización
expresa del Congreso local, el diputado Adrián Sigfrido Ávila Estrada presentó una
iniciativa que prevé reformar las Leyes Orgánicas del Poder Legislativo del Estado de
Veracruz y del Municipio Libre.

Durante la sexta sesión ordinaria, el legislador subrayó que, de aprobarse su propuesta, se promovería la transparencia en la toma de decisiones patrimoniales y se garantizaría que toda acción esté debidamente registrada, publicada y sujeta a revisión por los órganos de fiscalización.

Precisó que la legislación actual prevé la limitante para las autoridades municipales respecto a la autorización de solicitudes de enajenación, transmisión de la posesión o dominio de bienes durante el último año del período constitucional de la Administración Municipal, hasta tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno correspondiente, “sin embargo, consideramos que es necesario ampliar esta restricción hasta seis meses antes de que concluya el periodo de gobierno que corresponda.

Por otra parte, prevé establecer que en la enajenación de bienes muebles para su procedencia deberán acreditarse que dejaron de tener utilidad suficiente. Lo obtenido por la venta de estos bienes deberá ser destinado a la obra pública de impacto general, infraestructura pública productiva y no podrá destinarse para el pago de obligaciones de cualquier naturaleza, agregó.

El diputado de Movimiento Ciudadano (MC) informó que, del 1 de enero al 30 de septiembre de 2025, el Congreso del Estado recibió 275 solicitudes de los diferentes ayuntamientos del estado, para disponer de bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio del Ayuntamiento. “De ese cúmulo de solicitudes ciento dieciocho fueron recibidas del 1 de julio al 30 de septiembre de 2025”.

Agregó que la enajenación, transmisión de posesión o dominio de bienes municipales por parte de un Ayuntamiento no debe ser un acto arbitrario, sino una decisión regulada y justificada por razones de interés público, eficiencia administrativa o desarrollo local.

Para finalizar, externó que la administración del patrimonio municipal debe responder a criterios de legalidad, eficiencia y responsabilidad pública. “En contextos de transición política, es indispensable blindar los bienes municipales frente a posibles actos de revanchismo, garantizando que toda enajenación o cesión se realice en beneficio de la comunidad y no como instrumento de confrontación partidista”.

La iniciativa fue turnada para su análisis y dictamen a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Hacienda Municipal.

Por STAFF

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